qué son los
planes de pensiones
1. ¿Qué es un Plan de Pensiones?

Un Plan de Pensiones es un instrumento de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo principal es complementar la pensión de jubilación percibida por la Seguridad Social. Es un sistema voluntario de previsión cuya finalidad es proporcionar a los
partícipes unas prestaciones en forma de capital o renta, en el momento de su jubilación, orfandad, invalidez, o fallecimiento. Estas prestaciones variarán en función del capital aportado por el
partícipe a lo largo de su vida activa.
2. ¿Qué es un Fondo de Pensiones?

Es un patrimonio formado por el conjunto de aportaciones de los partícipes más los rendimientos generados.
Está destinado al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Plan o Planes de Pensiones que en él se integran.
Carece de personalidad jurídica y es administrado por una Entidad Gestora con el concurso de otra Entidad Depositaria y bajo la supervisión de una Comisión de Control, de la forma que reglamentariamente se determine. En los planes de pensiones de sistema individual existirá la figura del Defensor del partícipe, que velará por los derechos de los partícipes y beneficiarios del plan en cuestión.
Además, estos fondos están sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros.
3. Definiciones

Entidades Gestoras: Sociedades anónimas que, habiendo obtenido la autorización administrativa previa, estén domiciliadas en España e inscritas en el Registro de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones correspondiente, siendo su objeto social y actividad exclusiva la administración de Fondos de Pensiones.
Pueden ser también sociedades gestoras las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los seguros de vida, siempre que cumplan una serie de requisitos.
Las sociedades gestoras percibirán por su función una comisión de gestión dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo, y que no excederá del máximo que se establezca a tal efecto.
Depositario: Entidad encargada de custodiar y llevar el depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones, así como de vigilar la gestión de la entidad gestora.
Ha de ser una entidad domiciliada en España y solamente existirá un depositario por Fondo de Pensiones.
El depositario percibirá de los fondos por su función una comisión de depósito que se determinará libremente con las sociedades gestoras, sin perjuicio de las limitaciones que reglamentariamente se determinen (0,6% anual del valor nominal del patrimonio custodiado).
Comisión de Control: Es el organismo encargado de la supervisión, del funcionamiento y ejecución del Fondo de Pensiones. Podrán crearse subcomisiones que operarán según áreas en función de las dimensiones del Fondo.
Promotor: Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que inste o participe en la creación o desenvolvimiento de los Planes de Pensiones.
Partícipes: Personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
Beneficiarios: Personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
Aportación: Contribución económica al Plan de Pensiones realizada por el partícipe o por el promotor.
4. Modalidades de Planes de Pensiones

| Según el sujeto contribuyente y el promotor del plan. |
| Sistema individual (Sistema comercializado por Tressis) |
| Planes cuyo promotor es una o varias entidades de carácter financiero, y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas. |
| Sistema de empleo |
| Planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa, y cuyos partícipes son los empleados, incluyendo en este grupo al personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la seguridad social aplicable. |
| No obstante, varias empresas o entidades podrán instrumentar los compromisos susceptibles de ser cubiertos por un Plan de Pensiones a través de un Plan promovido de forma conjunta. En estos Planes, los métodos de determinación y la garantía de las aportaciones y prestaciones serán iguales para todos los partícipes, sin perjuicio de que las revisiones actuariales que en su caso procedan deban individualizarse para cada empresa. |
| Los compromisos por pensiones de las empresas pertenecientes a un mismo grupo podrán instrumentarse en un solo plan. |
| Sistema asociado |
| Planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros. |
| Según las obligaciones estipuladas |
| Planes de aportación definida |
| El objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipesal plan. |
| Planes de prestación definida |
| El objeto definido es la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. |
| Planes Mixtos |
| Su objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. |
| Los planes de los Sistemas de Empleo y Asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades. |
| Los planes de Sistema Individual sólo podrán ser de la modalidad de aportación definida. |
5. Principios reguladores de los Planes de Pensiones

No discriminación: Debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
Capitalización: Los Planes de Pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual. En consecuencia, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas. Reglamentariamente se definirá la tipología de los sistemas de capitalización y sus condiciones de aplicación, exigiéndose, salvo que medie aseguramiento, la constitución de reservas patrimoniales adicionales para garantizar la viabilidad del Plan.
Irrevocabilidad de las aportaciones: Las aportaciones al plan de pensiones serán irrevocables.
Atribución de derechos: Las aportaciones realizadas determinan a favor de los partícipes una serie de derechos.
Integración obligatoria: Las contribuciones realizadas por partícipes y promotores, en su caso, así como cualesquiera de los bienes adscritos a un plan, deberán integrarse obligatoriamente en un fondo de pensiones.
6. Aportaciones a los Planes de Pensiones

El 28 de noviembre de 2006 se aprobó la nueva Ley del IRPF que introdujo modificaciones en los límites de aportaciones a planes de pensiones.
Las aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones siguen reduciendo la base imponible del impuesto, aunque varían los límites de reducción fiscal, de forma que con la nueva ley del IRPF serán reducibles con límite de la menor de las siguientes cantidades:
- 10.000 euros anuales (12.500 para contribuyentes de más de 50 años).
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (50% para contribuyentes de más de 50 años).
Estos límites son conjuntos para todas las aportaciones/primas realizadas a todos los sistemas de previsión social que establece la Ley.
En declaraciones conjuntas, el límite es individual para cada integrante de la unidad familiar.
El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas o que éstas sean inferiores a 8.000 € anuales podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea participe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales.
Si la aportación que se realiza al plan de pensiones del cónyuge es superior a 2.000 euros y éste percibe rentas del trabajo o de actividades económicas, esta cantidad podrá reducirse por ambos atendiendo a los límites que establece la Ley.
Las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, pueden realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones en la Base Imponible del IRPF, tanto ellas como sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, cónyuge o tutor, con los siguientes importes máximos:
- Partícipes con discapacidad: 24.250 €.
- Terceros: 10.000 €.
- Límite de aportaciones anuales, incluidas las del propio minusválido y terceros: 24.250 €.
Se mantiene la posibilidad de trasladar a 5 años las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base o por aplicación de los límites máximos de reducción porcentual anteriormente expuestos. La reducción en dicho horizonte temporal se realiza de acuerdo a los anteriores límites de reducción fiscal cuando se trate de cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006 que no hayan podido ser reducidas por insuficiencia de cuota y estén pendientes de compensación a 1 de enero de 2007.
7. ¿Qué son los derechos consolidados?

Los derechos consolidados son:
- En un plan de aportación definida, son la parte del fondo que corresponde al partícipe, y que viene determinada por las aportaciones realizadas, los rendimientos generados y los gastos incurridos.
- En un plan de prestación definida, los derechos consolidados son la reserva que le corresponda al partícipe de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.
Estos derechos sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos mencionados en "¿Cuándo puedo hacer efectivos mis derechos?".
"Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se produzcan las prestaciones o en que se hagan efectivos los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. En este caso, la prestación no se abonará al beneficiario sino que se estará a lo que disponga el mandamiento judicial o administrativo.
8. Movilización de los derechos consolidados y los derechos económicos

Los derechos consolidados del partícipe se pueden movilizar de un plan a otro sin repercusión fiscal para el mismo.
Del mismo modo, pueden movilizarse los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistema individual y asociado.
En los planes de empleo no se podrá producir la movilización de los derechos consolidados de los partícipes en tanto no se extinga la relación laboral y los derechos económicos de los beneficiarios sólo podrán movilizarse por terminación del plan de pensiones.
9. ¿Cuándo puedo hacer efectivos mis derechos?

En los Planes de Pensiones el partícipe puede recuperar sus aportaciones en los siguientes casos:
- Jubilación: Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe de un plan de pensiones a la contingencia de jubilación, los derechos consolidados generados podrán destinarse a la obtención de una prestación equivalente a la de jubilación, a la que tendrá derecho al cumplir la edad señalada por el interesado a partir de los 60 años.
Para el reconocimiento del derecho a esta prestación será preciso que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y que no reúna los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, sin perjuicio de que continúe o no asimilado al alta en dicho régimen.
Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. Reglamentariamente podrán establecer condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto. A partir del acceso a la jubilación, las aportaciones a planes de pensiones sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento.
- Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de Seguridad Social.
- Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas.
Además de las situaciones anteriores, los derechos consolidados de los partícipes se podrán hacer efectivos a efectos de su integración en otro plan de pensiones, y en supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a estos efectos, la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, salvo que deba calificarse como situación asimilable a jubilación.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en los apartados 1 y 2 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
10. Prestaciones

11. Fiscalidad de las Aportaciones

Reducciones en la Base Imponible.
El conjunto de aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible del IRPF realizadas a todos los Sistemas de Previsión Social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia), incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por el promotor no pueden exceder de los límites máximos de aportación financiera previstos para los planes de pensiones:
1. 10.000 euros en general.
2. 12.500 euros para mayores de 50 años.
La inobservancia por el partícipe del límite de aportación anterior, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50% de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. Dicha sanción será impuesta en todo caso a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento.
Como límite máximo conjunto reducible de la base imponible (con independencia de la forma de cobro de las prestaciones) para el conjunto de aportaciones a los sistemas de previsión social antes señalados, se aplica la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.
Compensación de aportaciones no reducidas
Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a estos Sistemas de Previsión Social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia), pueden reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas, incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que le hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general (no traslado a la base del ahorro) por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual señalado anteriormente.
Esta regla no resulta de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos de aportación financiera.
Régimen transitorio
Las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a Sistemas de Previsión Social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) no deducibles, pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma, no se sujetarán al nuevo límite de reducción establecido en función de las rentas activas del partícipe (30%/ 50%, para mayores de 50 años, de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio). Sí deberán observar el límite fijo de 10.000 euros (12.500 euros para mayores de 50 años).
12. Fiscalidad de las Prestaciones

Las prestaciones de los Planes de Pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo.
- Si se han percibido en forma de capital, se califican como rendimiento del trabajo en su integridad (sin que puedan descontarse las aportaciones que pudieran no haberse deducido en la base imponible en su momento) aunque en este caso desde el 1-1-2007 se pierde la reducción de su importe en un 40% cuando hubiesen pasado más de dos años desde la primera aportación al plan hasta la fecha de la contingencia, salvo para las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta esa fecha. No se aplica tampoco para el caso de fallecimiento.
- Si se han percibido en forma de renta, se consideran rendimiento íntegro del trabajo, sin que resulte de aplicación porcentaje reductor alguno.
- Si se han percibido como prestación mixta, se aplican las dos reglas anteriores.
En caso de disponibilidad de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración, las cantidades percibidas tributarán según lo previsto para las prestaciones percibidas en forma de capital.
Desde 1-1-2007 se permite que la fecha de percepción de las prestaciones de los Planes de Pensiones se fije libremente por el partícipe o beneficiario, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con las limitaciones que puedan haberse establecido en las especificaciones de los planes, desapareciendo así el plazo de seis meses para comunicar el acaecimiento de la contingencia.
13. Planes de Pensiones para personas con minusvalías

Lo dispuesto a continuación se aplicará a todas aquellas personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como a personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
Pueden efectuar aportaciones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En este último supuesto, las personas con discapacidad han de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.
Las aportaciones a favor de personas con discapacidad, así como de personas con discapacidad, pueden ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos conjuntos para todos los Sistemas de Previsión Social constituidos a favor de personas con discapacidad (mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia):
Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad partícipes, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones de la propia persona con discapacidad, y cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía. Las aportaciones a estos Sistemas de Previsión Social constituidos a favor de personas con discapacidad, no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma pueden reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resulta de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites señalados.
Las prestaciones deben percibirse, con carácter general, en forma de renta; como excepción, en algunos supuestos, pueden percibirse en forma de capital o mixta.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a Sistemas de Previsión Social (planes de pensiones, etc.) a favor de personas con discapacidad estarán exentos en el IRPF hasta un importe máximo anual conjunto (con los derivados de prestaciones por aportaciones a Patrimonios Protegidos) de tres veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) .
Las prestaciones en forma de capital o mixta podrán percibirse excepcionalmente en los siguientes casos:
• El derecho consolidado, al acaecer la contingencia, no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
• El beneficiario minusválido se vea afectado por una gran invalidez que requiera la asistencia de terceros.
14. ¿Por qué un Plan de Pensiones adicional al de la Seguridad Social?

La razón es que el sistema público se rige por un principio de reparto, lo que significa que los pensionistas reciben una prestación que varía en función de las aportaciones globales de la población activa, y no de las aportaciones personales.
Esta prestación no siempre permite mantener el nivel de vida deseado, lo que hace de los Planes de Pensiones un inmejorable sistema complementario.
15. Comparativa entre Planes de Pensiones, E.P.S.V. y Planes de Jubilación

Términos generales.
| |
Planes y Fondos de Pensiones |
E.P.S.V |
Planes de Jubilación |
| Naturaleza del producto |
Instrumento de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo principal es complementar la pensión de jubilación percibida por la Seguridad Social.
Regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones |
Instrumento financiero fiscal cuyo objetivo es ser un complemento a la pensión de jubilación percibida por la SS, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Reguladas en Ley 25/1983, de 27 octubre, por las que se aprueba las Normas reguladoras de las EPSV. |
Seguro de Vida - Ahorro acogido a la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. |
| Público Objetivo |
Residentes en todo el territorio nacional. |
Residentes en el País Vasco. |
Residentes en todo el territorio nacional. |
| Finalidad |
Ahorro a largo plazo. |
Ahorro a largo plazo |
Ahorro a largo plazo. |
| Duración |
Hasta que se produzca la jubilación, incapacidad laboral, desempleo de larga duración, enfermedad grave, dependencia o fallecimiento del partícipe. |
Hasta que se produzca la jubilación, incapacidad laboral, desempleo de larga duración, enfermedad grave o fallecimiento del partícipe. |
Depende de la duración de la póliza. |
| Rentabilidad |
No se puede garantizar rentabilidad alguna, los derechos consolidados de cada partícipe aumentan con la rentabilidad anual obtenida, si bien ésta varía con las fluctuaciones de los mercados financieros. |
No se puede garantizar rentabilidad alguna, los derechos consolidados de cada partícipe aumentan con la rentabilidad anual obtenida, si bien ésta varía con las fluctuaciones de los mercados financieros. |
Interés técnico y valor de acumulación (equivalente a derecho consolidado) garantizado. Se ajustan los tipos a los tipos de mercado. |
| Liquidez |
No tienen liquidez |
Derecho a rescatar a partir del 10º año. |
Derecho a recuperar los fondos a partir del 13º mes, aunque en general con importantes penalizaciones. |
| Aportaciones |
Sistema de aportaciones totalmente libre y voluntario. |
Igual que en los planes de pensiones. |
Se debe seguir rigurosamente el régimen de primas a pagar, ya que de lo contrario el seguro suscrito queda sin efecto en las condiciones pactadas y se pierden los derechos adquiridos. |
| Movilidad de los derechos consolidados |
Cuando se desee, pero siempre a otro Plan o Fondo de Pensiones y desde el 1-1-2008 a Planes de Previsión Asegurados. |
A partir de los 10 años o por el acaecimiento de cualquiera de las contingencias cubiertas por el Plan y siempre a otra EPSV. |
A partir del 13º mes Importantes penalizaciones Liquidando impuestos previamente. |
| Tratamiento Fiscal de las aportaciones |
Deducción en la Base Imponible del IRPF. Doble límite: Importe fijo (10.000 euros/12.500 euros) y volumen de rentas activas (30%/50%). Límite conjunto para los planes de pensiones individuales y de empleo. Los jubilados pueden realizar aportaciones tras la jubilación hasta el momento que decidan el cobro de la prestación.
Además de las reducciones contempladas en el punto anterior, se podrá deducir las aportaciones a favor del cónyuge que obtenga rentas “activas” inferiores a 8.000 €, con un límite máximo de 2.000 €.
Las aportaciones propias realizadas por una persona con minusvalía, o la suma de las aportaciones propias más las realizadas por un tercero tendrá un límite de 24.250 €.
El límite máximo de aportación por tercera persona al plan de pensiones de la persona con minusvalía es de 10.000 €.
Existe la posibilidad de deducir el exceso de aportación en los cinco ejercicios posteriores. |
El total de las aportaciones anuales máximas no podrá exceder de 8.000€. En el caso de mayores de 52 años el límite se incrementará en 1.250€ adicionales por cada año que exceda de 52, fijándose en 24.250€ para los que tengan 65 años o más.
Además de las reducciones contempladas en el punto anterior, se podrá deducir las aportaciones a favor del cónyuge que obtenga rentas a integrar en la base imponible general inferiores a 8.000 €, con un límite máximo de 2.400 €. |
No hay deducción por el concepto de Primas de Seguros. |
| Tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital |
Desde el 1-1-2007 se desincentiva el rescate en forma de capital.
Desaparece la reducción del 40% para prestaciones cobradas en forma de capital. Desde el 1 de enero de 2007, el partícipe jubilado por la Seguridad Social puede seguir realizando aportaciones para su jubilación y dependencia, siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación, mientras que hasta 31-12-2006 se exigía dejar esas aportaciones y sus rendimientos para su herencia. |
Se integra el 60% de las siguientes prestaciones percibidas en forma de capital:
- La primera prestación percibida por cada una de las diferentes contingencias siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación o se trate de prestaciones de invalidez no exentas (no se exige plazo mínimo).
- A las sucesivas prestaciones percibidas transcurridos cinco años desde la anterior prestación percibida por dicha contingencia, cuando las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes.
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En el caso de recibir una prestación en forma de capital diferido el rendimiento del capital mobiliario (que se integra en la base del ahorro y tributa al 19% hasta 6000€ y al 21% en adelante) se determinará por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas.
El rendimiento obtenido no será objeto de reducción antes de su integración en la base del ahorro y estará sujeto a la retención a cuenta del 19% hasta 6000€ y del 21% en adelante.
Hay que tener en cuenta que la antigüedad de las primas es un elemento relevante ya que se mantiene -para determinados casos- los coeficientes reductores (14,28%) establecidos en la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF. |
| Tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de renta |
- Tributan íntegramente como Rendimientos del Trabajo.
- Una vez causada una contingencia, no se podrá volver a realizar aportaciones para cubrir dicha contingencia, sino para cubrir las demás. Las nuevas aportaciones que haga, serán para cubrir las demás contingencias.
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- Tributan íntegramente como Rendimientos del Trabajo.
- Al finalizar la prestación, si no se hubiesen agotado los Derechos Consolidados, el socio podrá continuar realizando aportaciones para cubrir las mismas contingencias y al capital no consumido se le respetará la antigüedad adquirida en el momento de la solicitud de dicha prestación.
- Si, por el contrario, hubiese agotado sus Derechos Consolidados, este socio no podrá realizar aportaciones a ninguna EPSV en los próximos dos años y las nuevas aportaciones no podrán cubrir contingencias ya causadas.
- Rentas Vitalicias: tributan íntegramente como Rendimientos del Trabajo.
- Esta prestación finalizará con el fallecimiento del socio, si no hubiese optado por la reversión en favor de su cónyuge, quien en ese caso continuaría recibiendo la prestación hasta su fallecimiento.
- Un socio no podrá realizar aportación alguna mientras esté recibiendo una prestación.
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Rentas vitalicias inmediatas:
Se considerará Rendimiento de Capital Mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
- 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
- 25%, cuando tenga entre 40 y 49 años.
- 28%, cuando tenga entre 50 y 59 años.
- 24%, cuando tenga entre 60 y 65 años.
- 20%, cuando tenga entre 66 y 69 años.
- 8%, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes corresponden a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante la vigencia de la misma.
Rentas temporales inmediatas:
Se considerará Rendimiento de Capital Mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
- 12%, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a cinco años.
- 16%, cuando la duración sea superior a cinco e inferior o igual a diez años.
- 20%, cuando la duración sea superior a diez e inferior o igual a quince años.
- 25%, cuando la renta tenga una duración superior a quince años.
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Términos fiscales.
| |
Planes de Pensiones |
Planes de Jubilación |
| Aportaciones |
Reduce la Base Imponible del IRPF del partícipe por las cantidades aportadas, con los límites máximos establecidos (que varían en función de varios parámetros, entre ellos, la edad). Fiscalidad de las aportaciones. |
No tienen deducción fiscal. |
| Tributación durante la vida del plan |
Los rendimientos obtenidos no tributan en el IRPF. Los Derechos Consolidados no están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio. |
Los rendimientos obtenidos no tributan en el IRPF. El valor de rescate está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio. |
| Prestaciones |
La prestación será considerada como rendimiento del trabajo del ejercicio en que se percibe. En caso de fallecimiento, el derecho consolidado no tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino en el IRPF del beneficiario. |
Los rendimientos generados se consideran rendimientos de capital mobiliario. En determinados supuestos (antigüedad de las primas antes de 31/12/2004) se aplicarán los coeficientes de abatimiento. Al rendimiento reducido se le aplica una retención del 18% a cuenta del IRPF. |